°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el
del artículo 9° del Decreto 4478 de 2006, adicionado por el artículo 1° del Decreto 2176 de 2007, el artículo 1° del Decreto 1778 de 2003, el artículo 4° del Decreto 1308 de 2003, el artículo 5° del Decreto 55 de 2009, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
) Artículo 9 DECRETO 4478 de 2006