º . Modificación parcial del Decreto 1881 del 2021 y el arancel allí contenido para los productos clasificados en los capítulos 61 y 62. Modificase parcialmente el Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 en el sentido de establecer un arancel del cuarenta por ciento (40 %) ad valorem a las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF), para los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional.
º. A las mercancías de los capítulos 61 y 62 provenientes de una Zona de Régimen Aduanero Especial, de una Zona Franca o de un Centro de Distribución Logística Internacional se les aplicará lo previsto en este decreto en el momento en que vayan a ser introducidas al resto del territorio aduanero nacional.
º. Los aranceles establecidos en el presente artículo no serán aplicables a aquellas importaciones de mercancías que se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este decreto.