Micelio

Artículo 1

Ley 55 de 1884 · Por la cual se aclara y adiciona el artículo 3o de la Ley 27 de 1878 que hizo una cesión al Estado de Boyacá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cesión de las minas de Muzo hecha por la Nación al Estado de Boyacá por disposición del artículo 3.o de la ley 27 de 1878, comprende también la de las tierras baldías comprendidas dentro de los límites generales que les señaló a dichas minas el inciso final del artículo 2.o del decreto de 1o de Diciembre de 1871, expedida por el Poder Ejecutivo en cumplimiento del artículo 6.o de la ley 37 de 1870.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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