Micelio

Artículo 5

Ley 57 de 1917 · Por la cual se provee al empalme de varios Ferrocarriles a la construcción del del Norte y se dictan otras medidas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para las obras de que tratan los numerales 1o. y 2o. del Artículo 2o. de esta Ley, el Gobierno podra tomar uno o varios emprestitos, emitir los bonos de que trata la Ley 104 de 1892 , y atender a la amortizacion con la parte correspondiente del 10 por 100 de la renta de aduanas que la misma Ley establece. Ademas, podra hipotecar especialmente, de acuerdo con la legislacion colombiana, las secciones de las obras que se vayan construyendo con el objeto de garantizar dichos emprestitos.

El Gobierno se|alara el interes de los bonos que emita para las obras de que trata la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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