Micelio

Artículo 2

El Inspector Nacional De Policía De Zambito Será Funcionario De Instrucción Criminal Y De Policía

Decreto 343 de 1957 · Por el cual se crea una Inspección Nacional de Policía en la población de Zambito, Municipio de Bolívar, Departamento de Santander, con jurisdicción en un sector del Departamento de Antioquia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Inspector Nacional de Policía de Zambito será funcionario de instrucción criminal y de Policía. Consiguientemente conocerá de las infracciones a los Códigos de Policía de Santander y de Antioquia, según el caso, aplicando las sanciones respectivas.

Parágrafo

Cuando se trate de investigaciones penales los expedientes deberán ser remitidos al Juez competente, habida consideración de la jurisdicción territorial en donde el delito haya sido cometido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 343 de 1957