El Gobierno estimará los costos de funcionamiento de la Comisión de Territorios y de la Mesa de Concertación con el fin de incluir en cada proyecto de ley de Presupuesto General de la Nación las partidas correspondientes de acuerdo con las normas vigentes. El Gobierno gestionará en el Congreso de la República su inclusión en el Proyecto de Ley de Presupuesto, vigencia fiscal de 1997.
Decreto 1397 de 1996 →Vigente
Artículo 19
Decreto 1397 de 1996 · por el cual se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.