Micelio

Artículo 10

Decreto 35 de 1996 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. A partir del 1o. de enero de 1996, la remuneración mensual de los Procuradores Judiciales II ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Penal Militar, Nacional, ante jurisdicción agraria, de Menores y Familia, será de: dos millones novecientos setenta y seis mil setenta y dos pesos ($2.976.072.00) moneda corriente; discriminados así: asignación básica un millón ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y tres pesos moneda corriente ($1.144.643.00) moneda corriente; gastos de representación un millón ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y tres pesos ($1.144.643.00) moneda corriente y prima especial de seiscientos ochenta y seis mil setecientos ochenta y seis pesos ($686.786.00) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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