°. Para los efectos de este Decreto, los siguientes términos y frases tendrán los significados que a continuación se expresan: Cargo: Un conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades establecidas por la ley para satisfacer necesidades de la Administración Publica y asignados por autoridad competente, que deben ser ejercidos por un empleado. Empleado: La persona a quien legalmente se le haya nombrado para desempeñar un cargo y se haya posesionado del mismo. Clase: Cargos cuyos deberes, atribuciones y responsabilidades son de tal manera semejantes, que se les determinan los, mismos requisitos y se les fija la misma Escala de Sueldos. Especificaciones de clase: Una descripción de los deberes, atribuciones y responsabilidades de los cargos y de los requisitos mínimos de preparación, experiencia y habilidades requeridas en las personas designadas para los cargos correspondientes a cada clase. Grado: Cada uno de los pagos que forma la Escala de Sueldos. Nivel: Cada uno de los pasos que constituyen los grados de la Escala de Sueldos.
Decreto 349 de 1957 →Vigente
Artículo 4
Para Los Efectos De Este Decreto, Los Siguientes Términos Y Frases Tendrán Los Significados Que A Continuación Se Expresan: Cargo: Un Conjunto De Deberes, Atribuciones Y Responsabilidades Establecidas Por La Ley Para Satisfacer Necesidades De La Administración Publica Y Asignados Por Autoridad Competente, Que Deben Ser Ejercidos Por Un Empleado
Decreto 349 de 1957 · Por el cual se adopta el plan de clasificación y remuneración para los cargos de la Administración Pública Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.