Las Personas Damnificadas Por La Pérdida O Avería De Bienes Inmuebles, Si Las Hubiere, Acompañaran A La Solicitud De Auxilio Los Títulos Que Demuestren La Propiedad De Las Edificaciones Destruidas Y Averiadas, El Avalúo Catastral Que Tuvieran En La Fecha Del Incendio, Y Las Declaraciones Juradas De Dos Personas Hábiles Que Acrediten El Valor Delos Danos Causados Y Que Los Inmuebles No Estaban Amparados Por Seguros
Decreto 1046 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 57 de 1945, en cuanto concede un auxilio de $ 100.000 para los damnificados por el incendio ocurrido en la ciudad de Girardot el día 30 de septiembre de 1945
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Las personas damnificadas por la pérdida o avería de bienes inmuebles, si las hubiere, acompañaran a la solicitud de auxilio los títulos que demuestren la propiedad de las edificaciones destruidas y averiadas, el avalúo catastral que tuvieran en la fecha del incendio, y las declaraciones juradas de dos personas hábiles que acrediten el valor delos danos causados y que los inmuebles no estaban amparados por seguros.
Parágrafo
La falta de los títulos de propiedad, plenamente establecida, podrá suplirse con declaraciones de varios testigos hábiles que demuestren la posesión quieta y pacífica, como señor y dueño, ejercida por el peticionario o sus antecesores sobre el inmueble destruido o averiado en un lapso anterior de diez años, contados a partir de la fecha del incendio.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.