Micelio

Artículo 6

Facilidad Para El Pago De Las Sanciones E Intereses

Decreto 425 de 2004 · por el cual se reglamenta el parágrafo transitorio del artículo 804 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Facilidad para el pago de las sanciones e intereses . Para tramitar la facilidad de pago de las sanciones e intereses de que trata el

Parágrafo transitorio

del artículo 804 del Estatuto Tributario, el contribuyente deberá acreditar ante la Administración respectiva el pago de los impuestos, retenciones o anticipos, suministrando fotocopia de los recibos de pago o declaraciones con pago en que se efectuó la cancelación. La facilidad para el pago se otorgará mediante resolución, en la cual además de conceder el plazo, se establecerá el valor de los intereses y sanciones pendientes de pago objeto de la facilidad. La liquidación así establecida presta mérito ejecutivo en los términos del numeral 3° del artículo 828 del Estatuto Tributario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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