°. Facilidad para el pago de las sanciones e intereses . Para tramitar la facilidad de pago de las sanciones e intereses de que trata el
del artículo 804 del Estatuto Tributario, el contribuyente deberá acreditar ante la Administración respectiva el pago de los impuestos, retenciones o anticipos, suministrando fotocopia de los recibos de pago o declaraciones con pago en que se efectuó la cancelación. La facilidad para el pago se otorgará mediante resolución, en la cual además de conceder el plazo, se establecerá el valor de los intereses y sanciones pendientes de pago objeto de la facilidad. La liquidación así establecida presta mérito ejecutivo en los términos del numeral 3° del artículo 828 del Estatuto Tributario.