Micelio

Artículo 86

Garantía

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Garantía . Los usuarios del régimen de perfeccionamiento activo que se autoricen por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deben constituir una garantía específica del ciento por ciento (100%) de los derechos e impuestos a la importación de la mercancía que pretendan someter al régimen cuando se trate de una operación ocasional o, en caso contrario, una garantía global del dos por ciento (2%) de las importaciones más el 1 por mil de las exportaciones, aplicable sobre el valor FOB total de las mercancías correspondientes a los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud, sin que en ningún caso el valor a asegurar sea superior a cien mil (100.000) Unidades de Valor Tributario (UVT). Cuando se trate de aeronaves o embarcaciones marítimas o fluviales, la garantía será del cinco por ciento (5%) de los derechos e impuestos a la importación. El objeto asegurable es garantizar el pago de derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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