Garantía . Los usuarios del régimen de perfeccionamiento activo que se autoricen por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deben constituir una garantía específica del ciento por ciento (100%) de los derechos e impuestos a la importación de la mercancía que pretendan someter al régimen cuando se trate de una operación ocasional o, en caso contrario, una garantía global del dos por ciento (2%) de las importaciones más el 1 por mil de las exportaciones, aplicable sobre el valor FOB total de las mercancías correspondientes a los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud, sin que en ningún caso el valor a asegurar sea superior a cien mil (100.000) Unidades de Valor Tributario (UVT). Cuando se trate de aeronaves o embarcaciones marítimas o fluviales, la garantía será del cinco por ciento (5%) de los derechos e impuestos a la importación. El objeto asegurable es garantizar el pago de derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este decreto.
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 86
Garantía
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.