°. Ninguna persona distinta de las determinadas en este Decreto podrá exportar café colombiano. Al exportador autorizado que excediere la cuota de exportación concedida, se le cancelara la licencia de exportación, por tiempo no inferior a cinco (5) años.
Decreto 281 de 1957 →Vigente
Artículo 4
Ninguna Persona Distinta De Las Determinadas En Este Decreto Podrá Exportar Café Colombiano
Decreto 281 de 1957 · Junta militar de gobierno- por el cual se dictan disposiciones en relación con el convenio cafetero de méxico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.