º. El capital pagado, las utilidades no distribuídas y las reservas legales, estatutaria y ocasionales de la Corporaciones de Ahorro y Vivienda en conjunto, no serán inferiores al cinco por ciento (5%) del total de sus obligaciones para con el público. Si el conjunto del capital, utilidades y reservas bajáren del límite señalado, no podrá la Corporación contraer nuevas obligaciones mientras no se restablezca el mencionado porcentaje.
Decreto 1269 de 1972 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 1269 de 1972 · Por el cual se toman algunas medidas en relación con el ahorro privado y el funcionamiento de las Corporaciones Privadas de Ahorro y Vivienda de que tratan los Decretos números 677 y 678 de mayo 2 de 1972
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 8º del decreto 1269 de 1972 quedará así) por decreto 2716/73 modificado por decreto 2716/73
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.