Micelio

Artículo 8

º

Decreto 1269 de 1972 · Por el cual se toman algunas medidas en relación con el ahorro privado y el funcionamiento de las Corporaciones Privadas de Ahorro y Vivienda de que tratan los Decretos números 677 y 678 de mayo 2 de 1972

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El capital pagado, las utilidades no distribuídas y las reservas legales, estatutaria y ocasionales de la Corporaciones de Ahorro y Vivienda en conjunto, no serán inferiores al cinco por ciento (5%) del total de sus obligaciones para con el público. Si el conjunto del capital, utilidades y reservas bajáren del límite señalado, no podrá la Corporación contraer nuevas obligaciones mientras no se restablezca el mencionado porcentaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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