Micelio

Artículo 1

Decreto 209 de 1958 · Por el cual se dictan unas disposiciones en materia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir de la vigencia del presente decreto la Justicia Penal Militar conocerá privativamente: a) de los delitos cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo, o por los civiles al servicio de las mismas, definidos y sanciones por las leyes y decretos - Leyes sobre Justicia Penal Militar así como por las leyes penales comunes. b) de los delitos cometidos por los particulares contra la existencia y la seguridad del estado, contra el régimen constitucional y la seguridad interior del estado, y los comprendidos por los decretos números 3416 de 1955 y 141 de 1957. c) de la amnistía y el indulto consagrados por los decretos 1823 y 1062 de 1954.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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