Artículo primero. A partir de la vigencia del presente decreto la Justicia Penal Militar conocerá privativamente: a) de los delitos cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo, o por los civiles al servicio de las mismas, definidos y sanciones por las leyes y decretos - Leyes sobre Justicia Penal Militar así como por las leyes penales comunes. b) de los delitos cometidos por los particulares contra la existencia y la seguridad del estado, contra el régimen constitucional y la seguridad interior del estado, y los comprendidos por los decretos números 3416 de 1955 y 141 de 1957. c) de la amnistía y el indulto consagrados por los decretos 1823 y 1062 de 1954.
Decreto 209 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Decreto 209 de 1958 · Por el cual se dictan unas disposiciones en materia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.