Artículo tercero. La erogación que origine el convenio que el Ministerio de Obras Públicas celebre en uso de la autorización conferida por el presente Decreto, se cubrirá con los fondos provenientes de las reservas efectuadas por la Contraloría General con destino a la obra cuyo contrato se trata de resolver. Si dichas reservas no estuvieren vigentes o fueren insuficientes, la erogación se hará con los fondos correspondientes a las partidas que en el Presupuesto Nacional hayan sido o sean apropiadas para obras públicas. A falta de las anteriores fuentes de recursos, el Ejecutivo podrá abrir los créditos que juzgue necesarios.
Decreto 3131 de 1952 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3131 de 1952 · Por el cual se confiere una autorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.