Para Lograr Los Fines A Que Se Refiere El Artículo Anterior, La Institución De Las "escuelas Campesinas Infantiles" Se Ocupará En Las Siguientes Actividades: A) Brindará Apoyo Gratuito Y Eficaz A Los Niños Desamparados, Llevándoles A Fincas O Granjas Que Para Tal Fin Adquiere La Institución Y Que Sean Al Mismo Tiempo Escuelas O Granjas Donde Reciban Instrucción Moral, Religiosa, Intelectual Y Física, Lo Mismo Que Enseñanza Agrícola, Sometidos A Un Régimen De Nutrición Adecuado: B) Cumplida Esta Etapa, La Institución Velará Porque A Los Niños Se Les Proporcione Una Ocupación Lícita, Acorde De Su Edad Y Capacidades, Y Con Las Aficiones Que Hayan Demostrado Durante Su Permanencia En La Escuela Campestre Infantil
Decreto 1994 de 1954 · Por el cual se aprueba el Decreto número 455 de 13 de junio del presente año, expedido por la Gobernación del Departamento de Caldas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Para lograr los fines a que se refiere el artículo anterior, la Institución de las "Escuelas Campesinas Infantiles" se ocupará en las siguientes actividades
a)
Brindará apoyo gratuito y eficaz a los niños desamparados, llevándoles a fincas o granjas que para tal fin adquiere la institución y que sean al mismo tiempo escuelas o granjas donde reciban instrucción moral, religiosa, intelectual y física, lo mismo que enseñanza agrícola, sometidos a un régimen de nutrición adecuado:
b)
Cumplida esta etapa, la Institución velará porque a los niños se les proporcione una ocupación lícita, acorde de su edad y capacidades, y con las aficiones que hayan demostrado durante su permanencia en la Escuela Campestre Infantil.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.