Artículo séptimo. Contra las resoluciones impositivas de pena pecuniaria o multa, que se dicten conforme a este Decreto, proceden el recurso de reconsideración y el de apelación, en el efecto devolutivo, ante el Ministro de Agricultura y Ganadería, que se interpongan dentro de los tres días siguientes a la notificación de la respectiva, providencia, y previa consignación del valor de la multa.
Decreto 2064 de 1950 →Vigente
Artículo 7
Decreto 2064 de 1950 · Sobre represión de unas plagas en el algodón
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.