º. Los Oficiales Navegantes de la Fuerza Aérea devengarán la Prima de Aviación que para Oficiales Técnicos determina el ordinal b) del artículo 2º del Decreto número 35 de 1947, teniendo en cuenta, en cada caso, el grado, el tiempo de servicio y el número de horas voladas.
Decreto 1271 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Los Oficiales Navegantes De La Fuerza Aérea Devengarán La Prima De Aviación Que Para Oficiales Técnicos Determina El Ordinal B) Del Artículo 2º Del Decreto Número 35 De 1947, Teniendo En Cuenta, En Cada Caso, El Grado, El Tiempo De Servicio Y El Número De Horas Voladas
Decreto 1271 de 1950 · Por el cual se modifica el Decreto número 35 de 1947, en lo que se refiere a Oficiales Navegantes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.