Art. 3.° Autorízase a los Gobernadores para hacer al Fisco nacional suplementos de los fondos departamentales, en la medida que permita el pago de lo estrictamente indispensable para el servicio público seccional, los cuales suplementos serán reconocidos á los respectivos Departamentos en la forma que en cada caso especial se determine.
Decreto 466 de 1899 →Vigente
Artículo 3
Decreto 466 de 1899 · Que adiciona y reforma el Decreto número 399 de 31 de agosto del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.