Los empleados civiles del Ministerio de Guerra, que enfermen temporalmente en le servicio tiene derecho durante el tiempo que dure su enfermedad, a todos los haberes correspondientes a su categoría, y su retiro por esta causa se define de acuerdo con lo dispuesto por el decreto 1403 de 1956.
Decreto 351 de 1964 →Vigente
Artículo 52
Los Empleados Civiles Del Ministerio De Guerra, Que Enfermen Temporalmente En Le Servicio Tiene Derecho Durante El Tiempo Que Dure Su Enfermedad, A Todos Los Haberes Correspondientes A Su Categoría, Y Su Retiro Por Esta Causa Se Define De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Decreto 1403 De 1956
Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.