Micelio

Artículo 2

Ley 2400 de 2024 · por medio de la cual se reconoce como Patrimonio Cultural Inmaterial de la nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas artesanales del departamento de Putumayo y el municipio del Valle del Guamuez, se exalta el Encuentro Cultural y Artesanal Colombo-Ecuatoriano y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se autoriza al Gobierno nacional incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación los recursos que se requieran para el cumplimiento de la presente ley, los cuales se proyectarán respetando el marco de gasto de mediano plazo y el marco fiscal de mediano plazo, el cual se ajustará conforme a su política de inversión y de gasto, a fin de promover la salvaguardia de las tradiciones artesanales y culturales del municipio del Valle del Guamuez y fomentar el Encuentro Cultural y Artesanal Colombo-Ecuatoriano como estrategia de protección.

Parágrafo

Las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación deberán contar para su ejecución con los respectivos programas y proyectos de inversión del departamento de Putumayo y del municipio del Valle del Guamuez.

Los procesos de contratación que se adelanten en desarrollo de la presente ley se sujetarán en todo al Estatuto General de la Contratación Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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