De la partida apropiada en el Capítulo 702, artículo 7128, ordinal 27 del Presupuesto Nacional vigente, hácese la siguiente distribución para auxilio de las Escuelas Parroquiales de Alfabetización durante once (11) meses, de febrero a diciembre del año en curso, así:
primero. Los auxilios de que trata el artículo anterior serán girados a los Párrocos de las correspondientes localidades, previo certificado de funcionamiento del plantel, expedido por la primera autoridad del lugar.