Micelio

Artículo 13

Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

INFORME SOBRE SERVICIOS PRESTADOS. Los informes de que trata el artículo 153 del Decreto 2324 de 1984, deberán presentarse a más tardar el 15 de febrero y el 15 de agosto de cada año calendario, en los formatos que para tal fin elabore DIMAR. Los armadores extranjeros podrán presentar tales informes por conducto de sus agentes marítimos en Colombia. Dicho informe indicará además la forma como el armador colombiano cumplió con la frecuencia a que está obligado, según las rutas asignadas.

Parágrafo transitorio

Para el presente año el informe de que trata este artículo deberá presentarse a más tardar el 16 de febrero de 1987.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2451 de 1986