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Artículo 5

Las Funciones Y Deberes Principales Del Administrador Delegado, Serán Las Siguientes: A) Ser Agente Inmediato Del Gobierno Y En Tal Carácter Cumplir Y Hacer Cumplir Las Disposiciones Legales Sobre La Materia

Decreto 1230 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Administración Delegada de la Renta de Licores de La Goajira

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las funciones y deberes principales del Administrador Delegado, serán las siguientes: a) Ser agente inmediato del Gobierno y en tal carácter cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales sobre la materia. b ) Disponer, dirigir, controlar y en general proveer lo conveniente en todo lo relativo a la buena organización de la renta. c) Rendir la cuenta mensual de la renta a su cargo a la Contraloría General de la República con todas las formalidades prescritas sobre el particular y dentro del término fijado por la misma entidad. d) Imponer multas hasta de $ 50 a los subalternos que incurran en faltas de disciplina interna, dejen de cumplir con sus deberes oficiales o que por cualquier otro concepto se hagan acreedores a tal sanción; pero las resoluciones por medio de las cuales se impongan tales multas, podrán ser apeladas ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. e) Nombrar por medio de resoluciones que se someterán a la ulterior aprobación del Ministerio citado, el personal subalterno de Guardas y Estanquilleros. f) Dictar el reglamento relativo a la organización del servicio interno de las distintas dependencias de la renta, inclusive los Resguardos, señalados con precisión y claridad los deberes y funciones de cada empleado. Tal reglamentación deberá someterla también a la aprobación del Ministerio. g) Enviar mensualmente los informes, cuadros y demás documentos que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Director General de Rentas, la Contraloría General de la República, y cumplir en general, con las demás obligaciones que le impone el contrato que tiene celebrado con el Gobierno y obedecer la órdenes que de manera oficial le den a las entidades citadas. h) Cobrar, como agente del Gobierno, las deudas que existan a favor de la Nación, por concepto de la renta en las Administraciones oficiales anteriores, y consignar los recaudos que haga al respecto en la Administración de Aduana de Riohacha. i) Hacer todas las diligencias conducentes para percibir los semovientes, herramientas, armas y demás enseres de propiedad de la renta que no le hayan sido entregados, darlos de alta en el inventario respectivo y avisar su recibo a la Dirección General de Rentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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