En el libro recetario se anotará la fecha de cada visita, el nombre del enfermo a cuyo favor se expida la fórmula; todo lo cual debe ser autorizado con la firma del médico respectivo.
Decreto 62 de 1908 →Vigente
Artículo 22
En El Libro Recetario Se Anotará La Fecha De Cada Visita, El Nombre Del Enfermo A Cuyo Favor Se Expida La Fórmula; Todo Lo Cual Debe Ser Autorizado Con La Firma Del Médico Respectivo
Decreto 62 de 1908 · Por el cual se hacen dos nombramientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.