Autorícese al Gobierno nacional para que, de conformidad con los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad en materia presupuestal y en coordinación con las entidades públicas nacionales competentes, se puedan adelantar obras y actividades de interés público, social y ambiental con motivo de la celebración de los cuatrocientos (400) años de fundación de Bucaramanga.
Las obras relacionadas en el presente artículo deberán contribuir al desarrollo local, a la estimulación económica de Bucaramanga y al bienestar de sus habitantes, promoviendo avances en cualquiera de los siguientes temas: educación; formalización laboral; cobertura y calidad en salud; agua potable y saneamiento básico; servicios públicos y de telecomunicaciones; industria y logística; comercio exterior y ruedas de negocios; infraestructura vial; turismo; protección medio ambiental; deporte; y acceso a la justicia.
Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional junto con la Gobernación de Santander y la Alcaldía de Bucaramanga deberán hacer un plan de inversión para los próximos 10 años, respecto de las obras de interés público, social y ambiental de que trata este artículo.