Micelio

Artículo 2.2.2.40.2.1

Facultades De Supervisión De La Superintendencia De La Economía Solidaria

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facultades de supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias ejercer el control y vigilancia sobre las entidades de naturaleza cooperativa, de los fondos de empleados y asociaciones mutuales, para que su funcionamiento se ajuste a las disposiciones legales sobre el particular y a los intereses de los asociados. Cuando una entidad esté sujeta al control de una Superintendencia, las acciones de salvaguarda de la naturaleza jurídica de las vigiladas se adelantarán por intermedio de esta última.

Parágrafo

Para efectos de lo previsto en el presente artículo la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias acordará con cada Superintendencia las acciones que, enmarcadas en el artículo 209 de la Constitución Política, permitan a cada organismo cumplir sus funciones y ejercer sus competencias. En desarrollo de lo anterior, Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias podrá prestar colaboración de orden técnico a las Superintendencias.

(Decreto 427 de 1996, artículo 17)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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