°. Para efectos del artículo 2º de la Ley 27 de 1974, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrá celebrar contratos de Administración, de cuenta corriente o en general, de naturaleza apropiada para recaudar las sumas previstas en dicho articulo. Los contratos se celebrarán con entidades bancarias o cajas de compensación familiar y, cuando fuere el caso, en ellos se estipularán las normas necesarias para atender a los pagos por concepto de gastos de administración. Para la celebración de los contratos a que se refiere el presente artículo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con el fin de facilitar a los empleadores el pago de sus aportes, tendrá en cuenta las instituciones que actualmente hacen recaudos similares.
Decreto 626 de 1975 →Vigente
Artículo 3
Para Efectos Del Artículo 2º De La Ley 27 De 1974, El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Podrá Celebrar Contratos De Administración, De Cuenta Corriente O En General, De Naturaleza Apropiada Para Recaudar Las Sumas Previstas En Dicho Articulo
Decreto 626 de 1975 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1974 sobre creación y sostenimiento de centros de atención integral al preescolar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.