Micelio

Artículo 7

Decreto 795 de 1957 · Por el cual se fija el aporte nacional para la construcción de los Hoteles de Turismo de las ciudades de Melgar, San Gil, Málaga y San Andrés (Isla)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. El presente Decreto rige desdé la fecha de su expedición. Comuníquese,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 795 de 1957