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Artículo 4

A Ningún Vehículo Automotor Se Le Expedirá Licencia De Tránsito Por Las Autoridades Correspondientes, Mientras No Se Hayan Cumplido Las Disposiciones Establecidas En Los Artículos Anteriores

Decreto 2157 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre régimen jurídico de vehículos automotores terrestres

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A ningún vehículo automotor se le expedirá licencia de tránsito por las autoridades correspondientes, mientras no se hayan cumplido las disposiciones establecidas en los artículos anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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