º A ningún vehículo automotor se le expedirá licencia de tránsito por las autoridades correspondientes, mientras no se hayan cumplido las disposiciones establecidas en los artículos anteriores.
Decreto 2157 de 1970 →Vigente
Artículo 4
A Ningún Vehículo Automotor Se Le Expedirá Licencia De Tránsito Por Las Autoridades Correspondientes, Mientras No Se Hayan Cumplido Las Disposiciones Establecidas En Los Artículos Anteriores
Decreto 2157 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre régimen jurídico de vehículos automotores terrestres
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.