º Otorgado el certificado o permiso anual de internación temporal, la Dirección General de Aduanas comunicará tal hecho a las autoridades aduaneras del país de matrícula del vehículo. Idéntica información se suministrará a las Administraciones de Aduana de los puntos de cruces de frontera, para que se hagan las anotaciones correspondientes en los libros de control respectivos y a las demás aduanas.
Decreto 647 de 1985 →Vigente
Artículo 7
Otorgado El Certificado O Permiso Anual De Internación Temporal, La Dirección General De Aduanas Comunicará Tal Hecho A Las Autoridades Aduaneras Del País De Matrícula Del Vehículo
Decreto 647 de 1985 · Por el cual se reglamentan los aspectos aduaneros del Decreto 1910 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.