Micelio

Artículo 7

Otorgado El Certificado O Permiso Anual De Internación Temporal, La Dirección General De Aduanas Comunicará Tal Hecho A Las Autoridades Aduaneras Del País De Matrícula Del Vehículo

Decreto 647 de 1985 · Por el cual se reglamentan los aspectos aduaneros del Decreto 1910 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Otorgado el certificado o permiso anual de internación temporal, la Dirección General de Aduanas comunicará tal hecho a las autoridades aduaneras del país de matrícula del vehículo. Idéntica información se suministrará a las Administraciones de Aduana de los puntos de cruces de frontera, para que se hagan las anotaciones correspondientes en los libros de control respectivos y a las demás aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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