º Vigencia. El presente Decreto rige a partir del 1º de Enero de 1992 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Decreto 2866 de 1991 →Vigente
Artículo 2
Vigencia
Decreto 2866 de 1991 · por el cual se reglamentan los artículos 368-2 y 401 del Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.