º Exonérase al Ministerio de Salud Pública del requisito exigido por el artículo 7º de Decreto extraordinario número 107 de 1957, cuando las importaciones correspondan a drogas, equipos y materiales donados por Gobiernos extranjeros o entidades internacionales, con destino a las Campañas de Salubridad o asistenciales. Estas importaciones gozarán también de todas las exenciones concedidas por el artículo 1º del presente Decreto.
Para la nacionalización de los elementos a que se refiere este artículo, únicamente se requerirá la presentación del Manifiesto, el conocimiento de embarque, visado por el Cónsul respectivo, y un registro que se elaborará en la Aduana correspondiente, con fines estadísticos y que será enviado a la Oficina de Registro de Cambios, de los artículos que entran al país.