Micelio

Artículo 3

º Exonérase Al Ministerio De Salud Pública Del Requisito Exigido Por El Artículo 7º De Decreto Extraordinario Número 107 De 1957, Cuando Las Importaciones Correspondan A Drogas, Equipos Y Materiales Donados Por Gobiernos Extranjeros O Entidades Internacionales, Con Destino A Las Campañas De Salubridad O Asistenciales

Decreto 105 de 1958 · Por el cual se adicional el Decreto número 0175 del 16 de agosto de 1957

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Exonérase al Ministerio de Salud Pública del requisito exigido por el artículo 7º de Decreto extraordinario número 107 de 1957, cuando las importaciones correspondan a drogas, equipos y materiales donados por Gobiernos extranjeros o entidades internacionales, con destino a las Campañas de Salubridad o asistenciales. Estas importaciones gozarán también de todas las exenciones concedidas por el artículo 1º del presente Decreto.

Parágrafo

Para la nacionalización de los elementos a que se refiere este artículo, únicamente se requerirá la presentación del Manifiesto, el conocimiento de embarque, visado por el Cónsul respectivo, y un registro que se elaborará en la Aduana correspondiente, con fines estadísticos y que será enviado a la Oficina de Registro de Cambios, de los artículos que entran al país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 105 de 1958