La cuenta y ajustamiento de los derechos de cada cargamento se formará anotando por separado los bultos que paguen un mismo impuesto, expresando la marca y número de cada uno, y se les liquidará el derecho totalizando el peso de cada clase y multiplicando por el respectivo derecho. A esto se aumentará la suma de las cantidades que corresponden por multas y recargos, y al total se le deducirá la suma de las cantidades que deben rebajarse por averías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.