Junta General de Socios. La Junta General de Socios es el supremo órgano directivo de la Empresa y está conformado por todos los Socios, por sí o por medio de sus representantes acreditados, reunidos con el quórum y requisitos que establecen estos Estatutos. Son funciones de la Junta General de Socios
Disponer de las utilidades de acuerdo con los Estatutos y las normas legales vigentes.
Seleccionar al Revisor Fiscal y establecer su remuneración.
Autorizar el aumento o disminución del Capital de la Empresa, así como disponer qué reservas deben constituirse, además de las legales, estableciendo su destinación, el monto del dividendo, la forma y plazos en que se pagará.
Decidir sobre la disolución y liquidación de la Empresa, así como sobre la prórroga de la vigencia de la misma, conforme a los presentes Estatutos y a las normas vigentes sobre la materia.
Resolver todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como la admisión o retiro de Socios, observando lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las normas vigentes sobre la materia.
Elegir el liquidador o liquidadores de la Empresa cuando fuere del caso y fijar los parámetros dentro de los cuales debe efectuarse la liquidación .
Examinar, aprobar o improbar los estados financieros, el presupuesto anual, el plan general de compras y las modificaciones que sean necesarias.
Autorizar la participación de la Empresa como socia en otras compañías o empresas que tengan relación con su objeto.
Delegar en la Junta Directiva o en el Gerente de la Empresa, alguna o algunas de sus funciones, siempre que por su naturaleza sean delegables.
Autorizar a la Junta Directiva para delegar en el Gerente alguna o algunas de sus funciones.
Adoptar los Estatutos de la Empresa y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a las aprobaciones gubernamentales a que hubiere lugar.
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Empresa.
Darse su propio reglamento.
Desarrollar las demás funciones que por ley le correspondan. ñ. Establecer la Estructura Orgánica de la Empresa, para lo cual podrá crear, suprimir o fusionar las dependencias que estime convenientes para su normal funcionamiento, previo estudio justificativo presentado por la Gerencia y previa recomendación presentada por la Junta Directiva.