Las entidades a que se refiere el artículo anterior, que tengan recursos captados del público en forma masiva y habitual en los términos señalados en el artículo primero del Decreto 3227 de 1982, dispondrán de un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de la vigencia de este Decreto, para informar tal hecho ante la Superintendencia Bancaria. Esta entidad podrá conceder una licencia provisional para que en un término no superior a dos (2) años y con plena sujeción a los controles por ella establecidos, se entregue a los depositantes la totalidad de las sumas recibidas.
Decreto 1659 de 1985 →Vigente
Artículo 18
Decreto 1659 de 1985 · Por el cual se dictan normas para el ejercicio de la actividad financiera por parte de las entidades Cooperativas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.