Micelio

Artículo 790

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las demandas en los juicios de que trata este capítulo pueden proponerse verbalmente o por escrito. Si se propusieren verbalmente, el Juez dispondrá que se extienda por diligencia, llenando los requisitos prevenidos en el artículo 227, para lo cual pedirá al demandante los datos necesarios. Lo mismo hará el Juez si la demanda por escrito no estuviere en la forma legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1923