Micelio

Artículo 6

Decreto 801 de 1971 · Por el cual se reglamentan las medidas para prevenir el contrabando de ganado y sus productos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Toda movilización de ganado o sus productos dentro del territorio nacional, y en las zonas que determine el Ministerio de Agricultura, cuyo destino no sea la exportación, sólo podrá hacerse con la autorización del Instituto Colombiano Agropecuario, señalando claramente la finca de origen y el destino final, ya sea finca, feria o matadero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 801 de 1971