Artículo sexto. Toda movilización de ganado o sus productos dentro del territorio nacional, y en las zonas que determine el Ministerio de Agricultura, cuyo destino no sea la exportación, sólo podrá hacerse con la autorización del Instituto Colombiano Agropecuario, señalando claramente la finca de origen y el destino final, ya sea finca, feria o matadero.
Decreto 801 de 1971 →Vigente
Artículo 6
Decreto 801 de 1971 · Por el cual se reglamentan las medidas para prevenir el contrabando de ganado y sus productos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.