Micelio

Artículo 15

Ley 30 de 1922 · orgánica del Banco de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Banco de la República sólo efectuará descuentos a Bancos que sean en él poseedores de acciones por un valor no inferior al cinco por ciento (5%) de sus capitales efectivos.

La Asamblea General de Accionistas decretará los aumentos de capitales a que hubiere lugar, por suscripciones posteriores a la fundación del Banco. El precio de las nuevas acciones lo fijará la Junta Directiva, teniendo en cuenta el importe del capital pagado y el de las reservas acumuladas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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