°. Modificar el artículo 4° del Decreto 3123 de 2007, el cual quedará así: "Artículo 4°.- Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal. Son funciones de la Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal: Administrar el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal Fondelibertad, bajo la orientación y coordinación del Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales y la reglamentación emitida por el Conase, para lo cual deberá
Atender los negocios, las operaciones y las actividades administrativas, financieras y contables del Fondo, de acuerdo con las disposiciones legales, las reglamentaciones y procedimientos generales que para su administración adopte el Conase, en coordinación con las dependencias y áreas del Ministerio con funciones relacionadas.
Asegurar que ingresen al Fondo los recursos provenientes de las distintas fuentes de financiación.
Definir las prioridades de distribución de los recursos del Fondo, teniendo en cuenta la oportunidad, operatividad y eficiencia y presentarlas para aprobación del Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales.
Identificar nuevas fuentes de financiamiento y mecanismos para su obtención y operación.
Proponer al Conase previa aprobación del Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales, procedimientos administrativos y financieros para el cabal cumplimiento de las operaciones del Fondo.
Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto de ingresos y gastos, los indicadores de gestión y los demás informes sobre el desarrollo de los negocios del Fondo y presentarlos a la aprobación del Conase, previa consideración del Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales.
Evaluar y consolidar las propuestas sobre gastos de dotación y funcionamiento de los Grupos de acción unificada para la Libertad Personal-Gaula, para que respondan a criterios de eficiencia y de subsidiariedad establecidos por el Conase y presentarlos para aprobación del Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales.
Gestionar, ante el Ordenador de Gasto, el pago oportuno de las recompensas de que trata el artículo 13 de la Ley 282 de 1996, que vayan con cargo a los recursos del Fondo, de acuerdo con el respectivo reglamento;
Administrar, custodiar y señalar la destinación provisional previa aprobación del Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales de los bienes incautados en razón de su utilización para la comisión de delitos de secuestro o extorsión o que sean producto de los mismos, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.
La Secretaría Técnica del Conase, estará a cargo del Director Operativo para la Defensa de la Libertad Personal, quien asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.