Propiedad, interinidad o encargo. El notario desempeña el cargo en propiedad, en interinidad o por encargo:
En propiedad cuando, con el lleno de los requisitos legales exigidos para el cargo, ha sido seleccionado mediante concurso.
En interinidad, cuando ha sido designado como tal:
Por no realizarse el concurso convocado o éste se declarare desierto;
Por encargo superior a tres meses, y
Por falta absoluta del titular.
Por encargo cuando ha sido designado para suplir faltas del titular.
(Decreto 2148 de 1983, artículo 66)