Micelio

Artículo 2.2.6.1.5.3.6

Propiedad, Interinidad O Encargo

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Propiedad, interinidad o encargo. El notario desempeña el cargo en propiedad, en interinidad o por encargo:

1.

En propiedad cuando, con el lleno de los requisitos legales exigidos para el cargo, ha sido seleccionado mediante concurso.

2.

En interinidad, cuando ha sido designado como tal:

a)

Por no realizarse el concurso convocado o éste se declarare desierto;

b)

Por encargo superior a tres meses, y

c)

Por falta absoluta del titular.

3.

Por encargo cuando ha sido designado para suplir faltas del titular.

(Decreto 2148 de 1983, artículo 66)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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