Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2169 de 1995 · por el cual se establece una bonificación especial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El personal del Ministerio de Defensa,las Fuerzas Militares de la Policía Nacional y del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que presente sus servicios en comisión en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, bien sea enla Casa Militar o en la Secretaría para la Seguridad del Presidente, percibirán a título de bonificación especial no constitutiva de factor salarial, una asignación mensual adicional equivalente al 60% del sueldo básico mensual. En iguales condiciones, tendrán derecho a la bonificación contenida en este artículo, los soldados efectivos que presten el servicio en el Palacio Presidencial-Casa de Nariño. Para tener derecho al reconocimiento y pago de la bonificación, el personal debe haber prestado el servicio total o parcialmente en jornadas de trabajos extras diurnas o nocturnas y previa certificación del Secretario para la Seguridad del Presidente, sobre la prestación del servicio o del Jefe de la Casa Militar de Palacio, en cada caso. El número de personas en comisión será determinadode acuerdo con las necesidades del servicio, por la Subdirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en coordinación con el Jefe de Casa Militar y el Secretario para la seguridad del Presidente, previa la expedición de la disponibilidad presupuestal que ampare la existencia de recursos para el pagode la bonificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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