°. Criterios para la aprobación del plan de premios de los sorteos ordinarios y extraordinarios . Además de observar las reglas establecidas en las disposiciones de ley, los planes de premios serán elaborados y aprobados, con base en los criterios que se enuncian a continuación
Los planes de premios de los sorteos ordinarios a ofrecer deberán ser proporcionales a las ventas;
En la elaboración del plan de premios el valor de los mismos deberá considerar los gastos de administración y operación, para efecto de establecer el equilibrio entre lo ofrecido al público y la capacidad de pago de la entidad administradora u operadora del juego;
No se podrán ofrecer premios cuyo desembolso esté diferido en el tiempo, ni planes de premios que se paguen por cuotas, salvo que las correspondientes sumas de dinero sean consignadas y conservadas en una cuenta especial creada para tal fin;
El plan de premios de los sorteos extraordinarios deberá, cuando menos, ser superior en 1.5 veces al valor del plan de premios de mayor valor de los sorteos ordinarios de sus loterías socias. El mismo criterio se aplicará en caso de operación individual del sorteo extraordinario. La referencia será siempre el valor del sorteo ordinario de la lotería departamental. Para el Distrito Capital la referencia será el valor de su sorteo ordinario;
El valor del premio mayor de los sorteos ordinarios no podrá ser superior al número de veces del valor promedio de ventas por sorteo del plan anterior y a los gastos máximos de administración y operación que se señala para cada uno de ellos. En ningún caso el valor del premio mayor podrá ser inferior al 40% del valor total del plan de premios. Número de veces el valor promedio de ventas por sorteo del plan anterior Gastos máximos de administración y operación Mayor de 2.5 hasta 3 92% Mayor de 2.0 hasta 2.5 94% Hasta 2 96%
Los premios de lotería se deben pagar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación del billete.