° Por Decreto separado se hará el nombramiento de los individuos que deben representar al Gobierno Nacional en las solemnidades que se celebren en la capital de la República; en las capitales de los Departamentos, Provincias o Municipios, corresponde esa representación a los señores Gobernadores, Prefectos y Alcaldes. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1839 de 1917 →Vigente
Artículo 8
Por Decreto Separado Se Hará El Nombramiento De Los Individuos Que Deben Representar Al Gobierno Nacional En Las Solemnidades Que Se Celebren En La Capital De La República; En Las Capitales De Los Departamentos, Provincias O Municipios, Corresponde Esa Representación A Los Señores Gobernadores, Prefectos Y Alcaldes
Decreto 1839 de 1917 · Por el cual se reglamenta la Ley 10a de 1917, que ordena celebrar el primer centenario de Policarpa Salavarrieta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.