Micelio

Artículo 416

Derechos De Los Prácticos

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 416. Son deberes de los prácticos :

1.° A Conocer minuciosamente el braceaje de los diferentes puntos del puerto, los bajos, escollos, canales, fondeaderos &c. ;

2.° Conocer con perfección el manejo del timon, las maniobras marinas i las voces de mando para que se ejecuten ;

3.° Obedecer i cumplir i hacer que se obedezcan i cumplan las órdenes que, con relacion al servicio del puerto o de las costas respectivas i bahía, les prevenga el Jefe del Resguardo, que es su jefe inmediato ;

4.° Concurrir al buque que solicite sus servicios i a que sea destinado por el Jefe del Resguardo. Al llegar al buque preguntará al Capitan por su nombre, el del buque, su nacionalidad, lugar de su procedencia, i si viene en lastre o con carga. El práctico trasmitirá por escrito los informes que haya tenido del buque al Jefe del Resguardo, quien, si lo estima conveniente, lo comunicará al respectivo Administrador de Aduana o al que haga sus veces ;

5.° Conducir el buqueal fondeadero, quedando a bordo hasta que llegue la vieita del Jefe del Resguardo i los empleados de la Aduana, en su caso.

seccion sétima.

Derechos de los prácticos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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