Art. 416. Son deberes de los prácticos :
1.° A Conocer minuciosamente el braceaje de los diferentes puntos del puerto, los bajos, escollos, canales, fondeaderos &c. ;
2.° Conocer con perfección el manejo del timon, las maniobras marinas i las voces de mando para que se ejecuten ;
3.° Obedecer i cumplir i hacer que se obedezcan i cumplan las órdenes que, con relacion al servicio del puerto o de las costas respectivas i bahía, les prevenga el Jefe del Resguardo, que es su jefe inmediato ;
4.° Concurrir al buque que solicite sus servicios i a que sea destinado por el Jefe del Resguardo. Al llegar al buque preguntará al Capitan por su nombre, el del buque, su nacionalidad, lugar de su procedencia, i si viene en lastre o con carga. El práctico trasmitirá por escrito los informes que haya tenido del buque al Jefe del Resguardo, quien, si lo estima conveniente, lo comunicará al respectivo Administrador de Aduana o al que haga sus veces ;
5.° Conducir el buqueal fondeadero, quedando a bordo hasta que llegue la vieita del Jefe del Resguardo i los empleados de la Aduana, en su caso.
seccion sétima.
Derechos de los prácticos.