Micelio

Artículo 19

Los Contribuyentes Tendrán Derecho A La Aceptación De La Renta Líquida Agropecuaria Que Resulte De La Aplicación De Los Procedimientos Legales Ordinarios Señalados En La Ley 81 De 1960 Y Demás Disposiciones Que La Adicionen Y Reforman, Aún Cuando Sea Inferior A La Mínima Presuntiva En Los Siguientes Casos: A) Cuando La Producción De Los Predios Rurales O De Los Urbanos Sometidos Al Régimen De La Renta Presuntiva Haya Disminuido Sustancialmente, Debido A Hechos Constitutivos De Fuerza Mayor O Caso Fortuito, Tales Como Incendios Forestales O De Plantaciones, Inundaciones Que Ocasionen Una Considerable A Costo Razonable

Decreto 142 de 1974 · Por el cual se reglamentan las normas sobre renta presuntiva contenidas en la Ley 135 de 1961, tal como fue adicionada por la Ley 4ª de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contribuyentes tendrán derecho a la aceptación de la renta líquida agropecuaria que resulte de la aplicación de los procedimientos legales ordinarios señalados en la Ley 81 de 1960 y demás disposiciones que la adicionen y reforman, aún cuando sea inferior a la mínima presuntiva en los siguientes casos

a)

Cuando la producción de los predios rurales o de los urbanos sometidos al régimen de la renta presuntiva haya disminuido sustancialmente, debido a hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, tales como incendios forestales o de plantaciones, inundaciones que ocasionen una considerable a costo razonable. Se entiende que existe disminución sustancial de la producción agrícola, pecuaria o forestal en un determinado año, cuando ella registra cifras, en términos físicos de volumen, peso o cantidad, inferiores en un cincuenta por ciento (50%) por lo menos a los promedios de producción que señale el Ministerio de Agricultura para la región y actividad correspondientes. Mientras el Ministerio de Agricultura fija esos promedios, el porcentaje de que trata el literal anterior se aplicará a la producción promedia acreditada por el contribuyente en los tres años inmediatamente anteriores, o para el período inferior que se cuente desde el momento en que se compró o inició la explotación. Igualmente, y en el caso de las actividades ganaderas, habrá lugar a la aceptación de una renta líquida inferior a la presuntiva, cuando e contribuyente acredite que no menos del 50% de los pastos del predio han quedado destruidos durante un período no inferior a cuatro meses en el respectivo año gravable; a) Cuando la región donde se encuentre ubicado el predio se haya visto afectado por situaciones de turbación o alteración del orden público que hayan impedido su normal explotación;

b)

Cuando se presenten imprevistas situaciones de carácter económico o regulaciones oficiales de precios que afecten significativamente la rentabilidad de una actividad agropecuaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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