Micelio

Artículo 14

Decreto 2158 de 1992 · por el cual se reestructura la superintendencia de notario y registro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Secretaría General. - Son funciones de la Secretaria General:

1.

1. Asesorar al Superintendente de Notariado y Registro en la adopción de las políticas y planes de la entidad.

2.

2. Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a las Oficinas de Planeación e Informática y de Control Interno, según su competencia, para su consolidación.

3.

3. Atender bajo la dirección del Superintendente y por conducto de las distintas dependencias a la prestación de los servicios y a la ejecución de los programas adoptados por la entidad.

4.

4. Refrendar con su firma los actos del Superintendente, de los Superintendentes Delegados y del Director Administrativo del Registro de Instrumentos públicos.

5.

5. Dirigir, en coordinación con la Oficina de Planeación e Informática, la elaboración del proyecto de presupuesto de la Superintendencia y las explicaciones y justificaciones detalladas de sus rubros, para ser presentados al Superintendente.

6.

6. Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas de la Superintendencia y por el eficiente de las funciones técnicas y administrativas de la misma.

7.

7. Dirigir y coordinar las funciones de las Divisiones Administrativa y Financiera y de Divulgación y Publicaciones de la Superintendencia.

8.

8. Expedir las certificaciones que requieran las autoridades judiciales y administrativas.

9.

9. Representar al Superintendente, en los actos o eventos que este le encomiende.

10.

10. Presentar informes periódicos al Superintendente sobre las actividades a su cargo y sobre el desarrollo de los programas de la entidad.

11.

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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