Desistimiento o retiro de la queja o querella. El desistimiento o retiro de la queja o querella procede únicamente para los comportamientos contrarios a la convivencia de que tratan los primeros 4 numerales del artículo 27 de la Ley 1801 de 2016, los contenidos en el Título VII de la Ley 1801, así como el artículo 177 de la mencionada ley. La solicitud de desistimiento o retiro deberá realizarse antes de la ejecutoria de la medida correctiva, cuando las diferencias se hayan originado entre particulares o no se encuentren excluidas de la posibilidad de conciliación, de conformidad con el inciso 4° del artículo 232 de la Ley 1801 de 2016.
TEXTO CORRESPONDIENTE A