La junta administradora oirá a las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias, así como a los ciudadanos residentes en la localidad, que deseen opinar sobre los proyectos de acuerdo en trámite. El interesado se inscribirá en la secretaría de la junta, que en audiencia pública escuchará sus planteamientos. También recibirá a los ciudadanos que soliciten ser oídos sobre asuntos de interés para la localidad. Las juntas reglamentarán y harán efectivas las disposiciones del presente artículo.
Ley 1617 de 2013 →Vigente
Artículo 55
Audiencias Públicas
Ley 1617 de 2013 · por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.