Micelio

Artículo 18

Transitorio

Decreto 1657 de 1988 · por medio del cual se modifica el régimen aduanero, en materia procesal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transitorio. Los requisitos y condiciones previstos en los artículos 5°, 6° y 7° del presente Decreto se podrán homologar mediante licencia de agente de aduana, vigente en la fecha de publicación de este Decreto; sin embargo, a partir de tal fecha, se dispondrá de tres meses para efectuar los ajustes de fianza a que hubiere lugar. Durante el mismo término, dichas personas podrán intervenir en los procesos aduaneros, sin diligenciar la inscripción correspondiente. La homologación de los requisitos de inscripción, no exime de las responsabilidades y obligaciones contempladas en este Decreto. En todo caso, verificada la homologación y transcurridos cinco años, contados a partir de la fecha de inscripción, deberá tramitarse ésta con el lleno del total de requisitos y condiciones dispuestos para el efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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